DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos ROBERTH ANTONIO PICHARDO LA CRUZ Y AMILCAR JOSE RODRIGUEZ SILVA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.094.929 y Nº 19.431.448, respectivamente, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD, de este Circuito Judicial penal, Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.