este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del JESUS AMERICO ROMERO ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.821, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas pres.....