Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GLADYS GIL DE HERNÁNDEZ, cedula de identidad N° 3.254.718, venezolana, domiciliada en la Avenida Pedro León Torres, Residencias Cristina, 4° piso, apto 4-2, Barquisimeto, Estado Lara, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial “COUNTRY” de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo: PLACA: MCF 29T; MARCA: MAZDA, MODELO: 626LA3, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 00179; SERIAL DE MOTOR: FS403300; a la mencionada ciudadana GLADYS GIL DE HERNÁNDEZ. Tercero: Se EXONERA a la solicitante los gastos generados por causa de deposito.
Notifíquese a las Partes. Regístres.....