este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2, 5, 6 y 9 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra LUIS ENRIQUE BENAVIDEZ ORTIZ por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios los presentados por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa. TERCERO: Con respecto a la solicitud de sobreseimiento por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal este tribunal cumpliendo el trámite del Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Sobrese.....