DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano LUIS ARTURO BREUKER ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.959.998, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de robo de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotores y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....