Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Se declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa Publica, Dra. YOLY CAROLINA MENDEZ GARCIA, en su condición de defensora del Ciudadano, JOSE RAMON GRATEROL TORRES, plenamente identificado en autos; en consecuencia, Decreta el Archivo de las Presentes Actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en el ultimo párrafo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas consistentes en presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la Oficina de la URDD, y prohibición de salida del Estado Lara impuestas en el presente caso al ciudadano, JOSE RAMON GRATEROL TORRES, qui.....