Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VALMORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 08/11/84 en la localidad de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.363.632, hijo de Valmore Rodríguez y Margarita Oviedo, de ocupación Estudiante, residenciado en Urbanización Las Mercedes calle 1 lote 1 casa Nº 1-4, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL YEPEZ RAG.....