DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente de los imputados CARLOS LUIS PERNIA CARO, titular de la cédula de identidad nro. 17.181.032, EDUARDO PINILLA CASTAÑO, titular de la cédula de identidad nro.23.159.166, ALFRONY JAVIER ROBLES CHACIN, titular de la cédula de identidad nro.22.056.407, y LEWIS JESUS PERDOMO, titular de la cédula de identidad nro. 21.566.019, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la .....