1.- El Vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá, ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.
2.- Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.
3.- El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo.
4.- Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición, y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes.
5.- Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público se lo requiera.
De igual manera, se ordena a todas las autoridades de la Republica, al acatamiento del presente fallo en toda su extensión, evitando cualquier pertur.....