En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: RICHARD JAVIER GALLO CHACIN, titular de la cédula de identidad nro.13.848.408. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado RICHARD JAVIER GALLO CHACIN, cédula de identidad nro. 13.848.408.
TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05/03/2013 a las 10:00 a.m.,
CUARTO: Conforme al artículo 257 d.....