/Este Tribunal de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MAYERLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.353.984, residenciada en Barrio Bolívar, Av. 23 entre 14 y 15, Quibor, Estado Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.