DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: DEIBIS JOSE CATARI CI Nº 15.961.883, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el artículo 308 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 NUMERAL 8 DEL CODIGO PENAL Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 3.....