En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO OLIVERA FANEITES de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado Tipificado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLADYS JOSE TORREALBA COLMENAREZ. A tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa al Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Notifíquese a la.....