Impuesto el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA BRITO (ampliamente identificado en autos) de la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra y la calificación provisional dada por el Tribunal a los hechos, así como la Acusación Particular Propia presentada por la Víctima y su calificación, el Tribunal procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a informar al ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA BRITO del procedimiento Especial por Admisión de Hechos, al cual no quiso acogerse.
Por otra parte y como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, la parte Querellante, admitidos por este Tribunal a los fines del debate oral y público destacan:
1- Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado así como los que efectuaron labores de investigación en la presente causa.
2- Testimonio de los expertos que practicaron los diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asu.....