DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por Improcedente la solicitud presentada por las abogadas RAQUEL VIVAS DE PEREZ Y DUMNIA RIVAS, que cursa a los folios 54, 55 y 56 de este asunto, donde peticionan NO MATERIALIZAR COBRO ALGUNO POR CONCEPTO DE DEPOSITO DEL VEHICULO: CLASE CAMIONETA, MARCA CHVROLET, MODELO 1979, TIPO PICK-UP, PLACAS 696ACS, AÑO 1979, COLOR RJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV200351, propiedad del ciudadano: LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811.-
De conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ofíciese al Representante Legal del Estacionamiento Judicia.....