Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA DE ARRESTO DOMICILIARIO, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado, Ciudadano, YONNY ANTONIO GUTIERREZ YAJURE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.728.287, de estado civil soltero, de ocupación Agricultor, Hijo de Maria Felicia Yajure y de Dionisio Antonio Gutiérrez; nacido el día 17/04/1977, de 27 años de edad, residenciado en Santa Inés Municipio Urdaneta, El Palmal de Guachito (campo), al lado de la escuela del Palmal de Guachito casa S/N de color blanca, es como una finca; por la presunta comisión del Delito De LESIONES PERSONALES AGRAVADAS DE CARÁCTE.....