Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES ANTEQUERA, venezolano, nacido el 14/07/77 en Barquisimeto Estado Lara, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.176.167, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ruezga Norte sector 3 calle 5 vereda 6 casa Nº 6, cerca del Liceo Carlos Gil Yépez, de esta localidad, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario......