DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado LUIS ALEJANDRO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.182.864, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano.-
SEGUNDO: Mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 y 251 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALEJANDRO DIAZ.....