En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoado por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara Abogado Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos JOSE ALEJO DURAN REYES titular de la cédula de identidad N° 7.353.542, JUAN CARLOS VASQUEZ y JOSE MIGUEL ASUAJE GIL, indocumentados, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención de los mismos se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en éste caso se circunscriben en los derechos de Libertad Personal y Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la Legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de éstos la Comandancia .....