Este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proseguir la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, declarando SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medida de Coerción Personal en contra del imputado WILFREDO JOSE QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.749.850, de 25 años de edad, soltero, residenciado en san Lorenzo vereda 1 entre 2 y 3 casa Nº 1-10, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado, Lesiones Intencionales Menos Graves y Violación, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460, 415 y 375 todos del Código Penal respectivamente, a los fines de evitar la subversión del orden procesal peticionado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.-