Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA Presentación Periódica Cada Ocho (8) Días Ante La U.R.D.D Y Prohibición De Salir Del Estado Lara, Prohibición De Visitar El Inmueble Donde Se Practico El Allanamiento, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada, Ciudadana, OTMARY COROMOTO USEA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.506.754, de estado civil soltero, de ocupación Promotora, Hija de Maria Coromoto Torres de Usea y Octavio José Usea; nacida el día 25/02/1985, de 19 años de edad, residenciada en la entrada de los Cerrajones, Barrio José Félix Rivas, calle 7 con 4-A Nº 255; Barquisimeto, Estado Lara; y la Presentación Per.....