En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO LOPEZ y ANTONIO JOSE NIETO JIMENEZ ampliamente identificados en las actas que integran la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la norma procesal penal resp.....