En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS LEONARDO TORRES MARTINEZ, cedula de identidad V.- 10778.962 domiciliado en la urb. La Mora conjunto 408, torre c, apartamento C-02, Cabudare Estado Lara por la presunta comisión del delito de
Se admite la adhesión de la representante de la victima por cuanto la misma la realizo en tiempo hábil.
No se le impone medida de coerción al imputado, tomando en consideración que el ciudadano Luís Torres se ha sometido al proceso penal, razón por la cual considera el tribunal mantenerlo en libertad
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Ju.....