DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: PEÑA OSAL NAUDY JESUS, , por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: PEÑA OSAL NAUDY JESUS, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242, numeral 3ERO del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante l.....