En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el arresto domiciliario, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, a favor del ciudadano: CRUZ MARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 20.927.850, fecha de nacimiento 08-07-1986, de 18 años de edad, de hijo de la Ciudadana, Aída González (V) y de padre desconocido, de ocupación limpiador de vidrios de carros en la Avenida Lara con la Avenida Los Leones, domiciliado en el Sector El Cuji, Urbanización Rómulo Betancourt, Calle La Cruz con Callejón 1 Casa Numero 5, a tres casas de la Iglesia Cristiana; de esta ciudad. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada.....