Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ANULA la decisión proferida por este Juzgado en fecha 11/07/04, que declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoada por el defensor Delegado del Pueblo en el Estado Lara a favor del ciudadano FREDDY CAMPOS SEDANO, y en consecuencia declara CON LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoada por el Abogado Domingo Montes de Oca Defensor Delegado del Pueblo en el Estado Lara, a favor del ciudadano FREDDY CAMPOS SEDANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.854, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en éste caso se circunscriben en los derechos de Libertad Persona.....