En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 20/10/2004 en contra del ciudadano, LEONARDO JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 12.027.127, residenciado en la avenida Libertador entre calles 28 y 29, casa número 28-50, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, hecho previsto y sanciona.....