Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, WILLIAM RICARDO NIÑO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.603.808, mensajero, nacido el 21/05/1975, de 28 años de edad, hijo de José Hernández y Gisela Niño, residenciado en los Magallanes de Catia, Calle El Placer, Casa Numero 3, Caracas, cerca del Hospital de los Magallanes de Catia, asistido por el Defensor Publico, Dr. Carlos Andrés Pérez, a cumplir la pena de Un Año y Nueve Meses de Prisión, por considerarlo autor y responsable del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal con aplicación de la Agravante Especifica prevista en el la última parte de citada disposición legal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil “TALLER OCAÑA DIESEL, C.A.....