Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Jhonny Humberto Daza Piña, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.313.140, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Juana de Daza e Isidoro Daza, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle 26 con callejón 4 y 5, casa sin número del Barrio La Cruz, Barquisimeto Estado Lara, asistido por su Defensora Privada Dra. Kenya Aparicio, a sufrir la pena de diez años de prisión, por ser autor y responsable del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculánd.....