Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada 5 días por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a partir del día jueves 03-11-05, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, a favor del imputado, Ciudadano, DERBIS JOSÉ CARRERO URBINA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.053.005., de estado civil soltero, Hijo de María Lourdes Urbina y Eduardo Rafael Carrero; nacido el día 04-08-78, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio La Batalla Calle 1 sector 2 casa N°44 color azul al frente del modulo polici.....