En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano ORLANDO MANUEL GONZALEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.435.847, de 41 años de edad, nacido en caracas Distrito Capital el día 18/07/62, hijo de Ana Mora de González y José de los Santos González, de estado civil Divorciado, Sin Oficio definido, residenciado en Barrio santa Isabel La Playa, carrera 5 entre calles 4 y 5 casa Nº 4-57 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 2.....