Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara con lugar la flagrancia por darse en la aprehensión las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le otorgan a las imputados: Narciso José Udaneta Barbosa, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 17228638, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Santa Elena, calle Bélgica entre calles Roma y Madrid, casa N° 2-49, Quinta Don José, Barquisimeto, Estado Lara y Marco Antonio Ramos Carvajal, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 14476074, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización El .....