En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, Ciudadanos: Javier de Jesús Sulbarán Pacheco, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.616.000, nacido el día 05-03-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Felicita Pacheco de Sulbarán y Ramón Antonio Sulbarán Pacheco, residenciado en Calle 15 con 4 y 5 Barrio Bolívar, Vía Quibor, Casa S/N como a una cuadra y media de la Panadería Velandur, Barquisimeto, Estado Lara; a quienes.....