D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO: CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R611SX, COLOR AGUA MARINA, PLACAS 35VGAS, SERIAL CARROCERIA R611SX22159, SERIAL MOTOR T6767N9831, TIPO CHUTO, USO CARGA, al ciudadano CARLOS EDUARDO COLINA CANELON, titular de la cédula de identidad nro. 13.985.561 o en su defecto a sus Apoderados Judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: vehículo 13-DDC-F5-0173-2012), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacio.....