Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda por Procedente Legal y Constitucionalmente, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de los imputados de marras, ciudadanos: MAYKEL JOSÉ OROPEZA PERAZA, HENYERBERT PASTOR JIMENEZ FLORES, ARMANDO JOSE PEREZ MEDINA y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ ARRIECHE, todos venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.778.605, V-. 17.573.629, V-. 13.644.028 y 21.142.314, consecutiva y respectivamente, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, la cual deberán cumplir efectivamente en los dom.....