Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 05/074/04 en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO GONCALVES COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.193.358, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2º y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.