DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Al analizar la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 10º del Ministerio Público, este tribunal le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta, conforme al artículo313 numeral 2º al delito de estafa continuada previsto y sancionando en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA VEGAS MACHADO titular de la cedula de identidad Nº 15.427.083.
SEGUNDO: Igualmente, se pasa a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, promovidas por el Fiscal 10º del Ministerio Público en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a los fines de dem.....