En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos, imputados: JOSE LUIS FIGUEROA TIMAURE, JOSE WLADIMIR PEREZ MENDOZA, HECTOR JOSE OLIVARES PALACIOS, ELOY JOSE RANGEL PEREZ,LUIS EMIGDIO VALERA LEON y JUAN BAUTISTA ZABALETA PEREZ; por ser presuntamente los autores o participes en la ejecución de los delitos de: Hurto Calificado en Grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinales 5 y 6 en concatenación con lo dispuesto en el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal; Agavillamiento,.....