PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados MARIA CRISTINA REYES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 13.843.814 y LIMBER ANTONIO ZAVARCE HERNÁNDEZ Titular de al Cedula de Identidad Nº 26.007.055, (actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana), por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 con la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Droga y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley de Protección de Niño Niña y adolescente.- SEGUNDO: Mantener como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARIA CRISTINA REYES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 13.843.814 y LIMBER ANTONIO ZAVARCE HERNÁNDEZ /