En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoado por los Abogados Arminio Lugo y Alí Sánchez inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 25.640 y 90.069 respectivamente, a favor del ciudadano WILLIAM DAVID PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.250.841, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de las disposiciones consagradas en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con las regulaciones establecidas por el Ordenamiento Penal Sustantivo y Procesal de la República y que determinan la legalidad de las detenciones de los ciudadanos, en virtud de procedimientos realizados por los organismos policiales, víctima o clamor público, que presuntamente estén cometien.....