Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, Ciudadanos, CESAR GREGORIO SANCHEZ PUERTAS, quien es venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-117.276.702, de estado civil soltero, de ocupación obrero, Hijo de Eugenio Antonio Sánchez y Guillermina Puertas; nacido el día 29-03-1985, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Santa Eduviges, Avenida 9 con V.....