En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia a la ciudadana YRYAN RODRIGUEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.870, domiciliado en el sector el Roble entre calles 5ª y 5B casa Nº 53, de Cabudare, Estado Lara, en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características: Placa de Vehiculo: KAM-418, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, COLOR: VERDE, MODELO: CHEVY NOVA, AÑO 1973, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV105682, SERIAL DEL MOTOR: DCV105682, por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, to.....