Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos 1) Valerio José Sosa Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.392.210, 2) Eduin José Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.399.575, 3) Hugo Jesús Rivero Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.195.026, y, 4) Ubencio Asención Colmenárez Camacho, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.339.524, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, así como la Extracción Ilícita de Materiales, previstos y sancionados en los artículos 30 y 31 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante contenida en el artículo 13 Ejusdem. S.....