DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo., del Código Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8vo., del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) años siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio es cuatro (04) años y de conformidad a lo establecido del artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad que son dos (02) años, quedando la misma en dos (02) años, en CONSECUENCIA se sentencia a las ciudadanas de Yamery Josefina Hernández Díaz, Belkis Coromoto Guedez y Kimberlyn Yuceth Guanipa, titulares de las Cédulas de Identidad V-19.883.499, 7.359......