Este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MINASOLA GARCIA PEDRO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.461.541, representado por el ciudadano AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.490.878, según Poder Especial Penal de fecha 14/03/05 por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, inserto bajo el Nº 24, Tomo 39. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, TIPO ESTACAS, USO CARGA, COLOR VINOTINTO, PLACAS NO PORTA, AÑO 78, SERIAL DE CARROCERIA. AJF75S28166 (FALSO) reactivado Serial Original AJF75T33270, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al mencionado. Notifíquese a las Partes. .....