Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada las actuaciones se acuerda modificar la medida de presentación de cada 08 (ocho) días ante la prefectura del Tocuyo a la medida cautelar contemplada en el articulo 256 ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante el tribunal cada vez que lo requiera, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, y se ordena librar oficios a los organismos policiales, a la División de Captura del CICPC, y a todos los organismos de seguridad del Estado. TERCERO: Se acuerda ratificar oficio a la coordinación de la defensa pública a los fines de que le sea designado un defensor público.