DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del ciudadano MORA ANGULO JONATHAN ENRIQUE, cédula de identidad Nº: 18.423.344, domiciliado en Carrera 7 entre calles 2 y 3, casa color verde, Nº: 2-21, del Barrio La Playa Santa Isabel, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADAO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la víctima Machado Francisco José.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense los respectivos oficios y Orden de Aprehensión a los organismos policiales correspondientes.
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