El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico contra de el ciudadano GEOVANNY RAMON PACHECO SOTO, identificado en autos, manteniendo la calificación jurídica planteada en la acusación por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 2 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, a los que se acogió la defensa Privada de autos, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 9 del Código Orgánico Pr.....