Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la URDD de este Circuito y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano VICTOR MARCIAL CARDENAS PEÑA, y se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.