EN CONSECUENCIA, PRIMERO: Se admite la acusación presentada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos NAUDYS ALCIDES PEÑA VIVAS y MIRIAN LISSETT QUINTERO PEREZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.611.505 y V.-9.618.151, respectivamente, mayores de edad, residenciados en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 37 con carrera 32, edificio C, apartamento C-7, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los Art. 462 con el agravante específica del ÚLTIMO APARTE, 468 y 322 del Código Penal para Naudys Alcides Peña Vivas y ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en los Art. 462 con el agravante específica del ÚLTIMO APARTE y 322 del Código Penal para MIRIAM LISSETT QUINTERO PEREZ; SEGUNDO: se admiten las pruebas presentadas por la Vindicta Pública por ser licitas, necesarias, legales y pe.....